INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE CAJA
BANCARIA Y NUEVOS IMPUESTOS PARA LOS
JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Exposición de A.JU.PE efectuada el 02 de Octubre de 2008 ante la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados con relación al Proyecto de Carta Orgánica de la Caja Bancaria.
La Asociación de Jubilados y Pensionistas Bancarios del Uruguay (A.JU.PE) es una asociación civil con personería jurídica, sin fines de lucro, principalmente dedicada a la defensa gremial de sus asociados y pasivos en general.
Actualmente concentra entre socios y adherentes a más de 3.000 jubilados y pensionistas bancarios en todo el país. Es una Institución totalmente independiente de otro sindicato, desarrollando sus actividades con prescindencia absoluta de ideas políticas, religiosas o filosóficas.
A.JU.PE insistió ante los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, para integrar el grupo de trabajo creado para estudiar el proyecto de carta orgánica de la Caja Bancaria. Lamentablemente nuestros petitorios no fueron escuchados, ni contestadas las notas que enviamos a los mencionados Ministerios.
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La ley 17.841 del 15 de octubre de 2004 creó con carácter transitorio, hasta el 31 de marzo de 2007, un impuesto destinado a la Caja Bancaria, con tasas desde un 0% hasta un 18%.
La ley 18.079 prorrogó lo dispuesto por la ley 17.841hasta la entrada en vigencia de la futura ley orgánica de la Caja Bancaria, es decir que también tenía carácter transitorio.
El art. 32 de la proyectada carta orgánica de la Caja Bancaria, lo transforma en permanente, con tasas crecientes que llegan hasta el 20%. Este impuesto se pagará a partir de los $ 10.650.- y se incrementa en un 2% a partir de los $ 17.750.- desde el 01 de enero de 2009 y en otro 2% a partir del 01 de enero de 2010.
Este impuesto viola el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución, ya que impone a los jubilados y pensionistas bancarios una doble tributación, si se considera que también aportamos al IASS.
Proponemos que se elimine el proyectado art. 32, ya que es claramente inconstitucional y lesiona los intereses de pasivos bancarios, si se les compara con el resto de los jubilados y pensionistas de otros organismos de previsión social.
La ley 18.314 del 04 de julio de 2008 creó un impuesto que grava los ingresos de jubilaciones y pensiones, denominado Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), con tasas progresionales del 10% hasta el 25%, que rigen a partir de 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales. El art. 14 de esta ley destina el IASS íntegramente al BPS.
Sin considerar si este impuesto es constitucional o no, proponemos que este se destine al mismo organismo de previsión social que integra el jubilado aportante, modificándose en ese sentido el mencionado art. 14.
Además aparentemente el impuesto que se crea por el art. 32, solo alcanza a las jubilaciones acordadas al régimen que se deroga por la proyectada ley (es decir hasta el 31 de diciembre de 2008), lo cual – si fuera así – constituye otra irritante discriminación entre los jubilados bancarios actuales, y los que se jubilen a partir del 01 de enero de 2009.
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El art. 3º de la ley proyectada, determina que empresas deben estar obligatoriamente afiliados a Caja Bancaria.
Esta nómina es manifiestamente incompleta. Cabe mencionar por ejemplo a Casas de Cambio, Abitab, Red Pagos, etc. que desarrollan actividades financieras.
Reconocemos que existe una resistencia generalizada tanto del personal como patronal a ser trasladados del BPS a Caja Bancaria.
Nuestro proyecto incluye que todas las empresas que desarrollan actividades financieras, sin exclusiones, continúen afiliados al BPS, que se jubilen por las normas del BPS, y que mantengan sus afiliaciones a las AFAP.
Solamente debe ser reconocido el derecho de Caja Bancaria a recibir esos aportes (mediante transferencia de fondos mensuales BPS-Caja Bancaria).
A partir de que cada afiliado se jubile, Caja Bancaria transferirá estos montos al BPS, con lo que mensualmente existirá una compensación de fondos.
Además, el BPS deberá transferir a Caja Bancaria todos los aportes efectuados por las empresas y sus trabajadores, a partir de la fecha de ingresos de éstos.
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El art. 29, establece la emisión de títulos de deuda por parte de la Caja Bancaria.
No se requiere y nos oponemos a la emisión de estos títulos, porque el financiamiento y equilibrio de la Caja Bancaria, se logra por otros mecanismos financieros, según ya hemos explicado anteriormente.
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El art. 83 suprime la prima por edad, manteniéndolas solamente para prestaciones inferiores a las 12 BPC.
Este es un beneficio adquirido y no puede ser eliminado.
Este art. 63 debe ser eliminado del proyecto de ley.
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El art. 28 crea un impuesto a los activos de las entidades financieras.
No compartimos la creación de nuevos impuestos, que incrementan el costo del dinero y que será trasladado a los usuarios del sistema financiero.
Ya existe un impuesto que pagan las entidades financieras, que es el IVA sobre los Intereses y Comisiones.
Proponemos que 5 puntos del IVA generado por los conceptos aludidos (no el pagado) sea transferido de Rentas Generales a Caja Bancaria.
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Aplicación del art. 67 de la Constitución:
Si luego de los aportes enunciados en el proyecto de A.JU.PE (ampliación sin exclusiones del campo afiliatorio, IVA sobre intereses y comisiones, transferencia del IASS a Caja Bancaria aportados por sus afiliados) aún quedará un déficit en Caja Bancaria, debe aplicarse el art. 67 de la Constitución, que establece la asistencia financiera del Estado, que no difiere con lo que ya se hace con el BPS y otras cajas paraestatales.
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AJUPE estima que es legítimo que parte de los fondos de JUBILACIONES Y PENSIONES, se financien – dentro de un amplio concepto de solidaridad – con aportes de toda la sociedad a través de impuestos (por ejemplo el IVA ya mencionado).
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