CARTA ( II )
Al cierre de esta edición, recibimos de otro asociado un importante trabajo, también relacionados con la situación deficitaria de la Caja Bancaria y de sus pasivos; trabajo que procedemos a transcribir en sus conceptos mas trascendentes:
El art. 67 de la Constitución de la República impone deberes para la tutela de las jubilaciones y pensiones.
a) garantiza retiros adecuados. La Caja Bancaria determinó en su momento en virtud de los aportes efectuados por el asociado y por su empleador el monto de la pasividad y consideró determinado monto como adecuado en relación a las mencionadas aportaciones efectuadas durante todo el período laboral. En muchos casos más de 40 años
b) indica que debe mantenerse el poder adquisitivo de las pasividades otorgadas. No se mantiene, se disminuye si a las mismas se le agregan impuestos que no estaban previstos a la fecha de otorgamiento.
El art. 67 de la Constitución inc. 2 y 3 lit. B indica el deber de mantener el poder adquisitivo de las pasividades. Y también está el deber de no afectar a fines ajenos, los recursos derivados de contribuciones de trabajadores y patrones con que se financian las jubilaciones y pensiones ( inc. 3, lit. A).
No parece viable la aplicación de NINGUN IMPUESTO , pero si se llegara a aplicar algún impuesto , deducción o detracción a un Ente previsional , ese mismo impuesto por igual porcentaje y sin diferencias de especie alguna, debería ser aplicado a la totalidad de los pasivos del País, lo otro es violar la igualdad de los mismos, ya que TODOS SON IGUALES ANTE LA LEY:
En el art. 8 de la Constitución está claramente consagrado el concepto de igualdad, todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. Por tanto no caben impuestos especiales a un determinado núcleo jubilatorio o pensionario ni mucho menos en franjas progresivas. A todos por igual o a nadie.
Cuando un organismo previsional, como el caso de Caja Bancaria pueda no encontrarse en condiciones económicas de cumplir con las prestaciones adjudicadas en tiempo y forma, y a cada beneficiario, ES EL ESTADO AL QUE LE COMPETE LA ASISTENCIA FINANCIERA QUE FUERE MENESTER, no a los propios beneficiarios del sistema. (Constitución art. 67 lit. B).
El Estado asiste al B.P.S, ¿porqué no a la Caja Bancaria con lo que sea necesario? Si los recursos se agotan no fue por mala administración, sino por situaciones totalmente ajenas a la propia Caja.
El impuesto de IASS es para BPS ¿porqué no queda para la propia Caja Bancaria si ella debe ser asistida? Conste que no estamos diciendo que creamos que sea constitucional dicho impuesto, pero si debe aplicarse, porqué no darle esa finalidad?? eliminando el de Ley l784l que viene a ser una duplicación de impuestos aplicados al jubilado bancario exclusivamente???
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Retirarse del trabajo activo, jubilarse es abandonar la actividad laboral, hoy la mayoría de los jubilados bancarios poseen 70 o más años, no pueden obtener nuevas fuentes de recursos. Cualquier quita, impuesto, disminución, significa inevitablemente disminución en los medios de subsistencia de los jubilados y pensionistas bancarios. ¿Eso es justo? Aportaron una vida entera para obtener un retiro decoroso, y ahora por vía directa o indirecta se pretenderá rebajarlo???
Los jubilados bancarios están sometidos a una DOBLE TRIBUTACION, se le aplica ahora el IASS y el de ley 17.841. Uno de ambos, sino ambos, deberían eliminarse definitivamente.
La pasividad no es otra cosa más que el resultado de haber contribuido el trabajador y su patrón durante toda su vida laboral. Durante años y años, algunos, la mayoría más de 40 años, aportó y generó el derecho a su favor de obtener una jubilación proporcionada al aporte realizado, esa que la Caja Bancaria le otorgó cuando se acogió a la jubilación. La ley 3229 del 25 de junio/1908 lo consideró bienes, y las declaró absolutamente inembargables.
La jubilación es un derecho adquirido, le pertenece al jubilado, DEBE HABER CERTEZA JURIDICA, nada ni nadie debería reducir sus ingresos por ninguna forma.
La Caja Bancaria, o quien haga sus veces deberá abonar al jubilado bancario la totalidad de la jubilación que tiene asignada, sin menoscabo alguno. ¿Acaso la propiedad no es un derecho inviolable? (Const. Arts. 7 y 32).
Cuando se aplica un impuesto a la jubilación o a la pensión se está expropiando algo al beneficiario, y el beneficiario tiene derecho a su jubilación tal cual le figura como otorgada en sus liquidaciones mensuales, sin las deducciones que se le estén aplicando
Cuando los ahora jubilados trabajaban pagaron puntualmente todo cuanto les correspondió para atender sus jubilaciones y las pensiones que generaran., y para pagarle a los otros que se habían jubilado antes que ellos.
El jubilado está cada vez más viejo, las pasividades son prestaciones sociales humanitarias y alimentarías para cubrir la vejez, la invalidez, y tantos otros riesgos. ¿Cuando un jubilado más necesita de sus ingresos se le va a menguar?.